Fecha de publicación: 25/05/09
Fecha de inicio: 26/05/09
Fecha: 04/06/09
Ajuntament de GODELLA (València)
C.I.F. P 46-13700-F c/ Major,45 Telèfons 96 363 80 56 / 96 363 87 08 Fax 96 364 53 92
Departamento de Secretaría/ddb
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE GODELLA EN EL MARCO DEL PROGRAMA “LA DIPU TE BECA”
BASE PRIMERA. Objeto y número de becas.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo 13 becas en
las siguientes áreas de actividad:
- Área jurídica
- Área económica
- Área de cultura
- Área de deportes.
- Área técnica.
- Área de servicios sociales.
La concesión del número concreto en cada una de las áreas queda supeditado al perfil
de los solicitantes de esta convocatoria.
BASE SEGUNDA. Dotación, pago y duración de las becas.
Cada una de las becas está dotada con un importe de 600 euros brutos mensuales a
abonar en periodos vencidos. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al
mes natural, será la parte proporcional correspondiente.
El periodo de duración de las becas comienza el 1 de julio de 2009 y finalizará como
máximo el 30 de septiembre de 2009.
El periodo de disfrute de la beca tiene que producirse necesariamente durante los
meses de julio, agosto y septiembre, no pudiendo por causa alguna prolongar la
duración de las becas más allá del mes de septiembre.
BASE TERCERA. Requisitos y méritos
Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia
competitiva entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes
requisitos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten
documentalmente:
1.- Poseer la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de
Valencia.
2.- Tener 18 años cumplidos.
3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos
Formativos de Formación Profesional o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado,
Diplomatura o Licenciatura.
4.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la seguridad social, lo que acreditará mediante declaración responsable.
6.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad
así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.
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BASE CUARTA. Plazo y lugar de presentación de solicitudes, y documentación a
aportar junto a las mismas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del
día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Ayuntamiento de Godella.
Las solicitudes, presentadas en el modelo de solicitud que se incluye como anexo y que
consta en el página web www.2400becas.com se presentarán preferentemente en el
registro de este ayuntamiento sito en C/ Major, 45. A las solicitudes deberán
acompañarse los justificantes de los requisitos enumerados en la base tercera y los
méritos que se alegan.
Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes habrán de entregar la siguiente
documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Certificado de empadronamiento, acreditativo de la residencia en la provincia de
Valencia.
- Fotocopia compulsada del expediente académico correspondiente al curso
inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el momento de la
solicitud
- Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos.
BASE QUINTA . Requisitos y méritos
Los méritos que se bareman a efectos de esta convocatoria son los siguientes:
1.- Nota media del expediente académico aportado: hasta 2 puntos
2.- Curso que se encuentra recibiendo en el ciclo de que se trate: hasta 1 puntos
3.- Adecuación de las enseñanzas aportadas al objeto de las distintas becas
convocadas: hasta 5 puntos
4.- Otros meritos como cursos específicos en la materia, otros idiomas comunitarios,
vecindad en el municipio que se trate, valenciano, conocimiento de informática,
realización de jornadas, seminarios relacionados: hasta 2 puntos.
5.- Discapacidad: Hasta 2 puntos
En caso de empate de puntuaciones se preferirá la solicitud que tenga la mejor
puntuación en los siguientes apartados:
- Discapacidad
- Adecuación de las enseñanzas al objeto de la beca
- Nota media del expediente académico
- Curso que se encuentra cursando en el ciclo educativo que se trate
- Otros méritos
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BASE SEXTA. Comisión Evaluadora, concesión y seguimiento de las becas.
Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que
estará integrada por los siguiente miembros:
- Presidente: D. Salvador Soler Chuliá (Alcalde de la corporación)
- Vocales:
o Dª. Juana García Sánchez (Concejala de Juventud)
o D. Ferran Vilella Garcia (Concejal de Educación)
o Dª. Rosa Mª Barat Broseta (Concejala de Servicios Sociales, Promoción
Económica y Empleo e Igualdad).
o Dª. Tania Fons (ADL)
- Secretario: D. Juan Ramón Ferris Tortajada (Secretario de la corporación)
La comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros,
cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos
aducidos.
Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de los
aspirantes, la comisión evaluadora formulará propuesta de adjudicación de las becas,
para que las dictamine y se apruebe, en su caso, por resolución de Alcaldía. La
resolución de concesión puede declarar desierta la cobertura de la beca correspondiente
a alguna de las áreas de actividad, si el perfil de los solicitantes no se adecuan a las
características concretas necesarias para el correcto desarrollo de la misma.
La entidad local nombrará uno o varios tutores/tutoras que realizaran el seguimiento,
coordinación y ordenaran la actividad de formación del personal becario y el tiempo de
dedicación a dichas actividades.
BASE SEPTIMA. Derechos y obligaciones de los becarios, e incidencias.
1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar
o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la
corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca.
2. La participación de los becarios en este programa de formación tiene carácter
formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral
entre los becarios y esta entidad local.
3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de
aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
4. Son obligaciones de los becarios:
1.- Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean
indicadas por su tutor
2.- Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas , que
deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor o tutora
3.- Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor.
4.- Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor.
5. Los tutores o tutoras ordenarán las actividades de formación del personal becario y
organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será como mínimo de 25
horas semanales, que deberán realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del
centro donde se realice la beca.
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6. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente
convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al
reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento.
7. Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir
la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del
proceso de selección.
BASE OCTAVA. Presupuesto
El presupuesto de gastos de la presente convocatoria se financiará con cargo a la
partida del presupuesto de gastos de la corporación del año 2009.
El importe total presupuestado para esta convocatoria asciende a 4.680 € más el
importe de la subvención de la Diputación.
En Godella, a 18 de mayo de 2009.