jueves, 12 de febrero de 2009

Ayudas a la cooperación internacional

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN DE PROYECTOS EN PAÍSES EN DESARROLLO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009

Más información e intancias
Concejalía de Servicios Sociales
C/Major 83. 46110 Godella (Valencia)
Teléfono: 963 641 152
Mail: serveisocials@godella.es

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO

Es objeto de estas bases regular la concesión de subvenciones de la Concejalía de Servicios Sociales dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, para el ejercicio 2009 en la partida 463 48000 “FONDOS DE SOLIDARIDAD INTERNACIONAL”, para aquellos/as peticionarios/as que lleven a término actividades o proyectos de desarrollo cultural, social y económico a países en desarrollo y cuyos fines se basen en:

CAPÍTULO II.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

• Apoyar a los países denominados del Tercer Mundo en la consecución de un desarrollo sostenido, mediante la realización de proyectos que permitan movilizar los recursos endógenos en los mismos.
• Fomentar el desarrollo integral de la zona en la que se materialice la ayuda.
• Contribuir al autoabastecimiento de las necesidades básicas en aquellas zonas más necesitadas.
• Favorecer a los sectores de población objetivamente más desfavorables: Mujer, infancia y juventud…
• Contribuir a la mejora de las condiciones de hábitat y del medio ambiente.

CAPÍTULO III.- BENEFICIARIOS

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SER BENEFICIARIO

• Las asociaciones sin fin de lucro que estén previamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales previsto en el artículo 236 del ROF.
• Son posibles peticionarios:

o Las ONGs domiciliadas en el término municipal de Godella.
o Las ONGs cuyos socios peticionarios sean vecinos/as del municipio y que estén empadronados en el mismo un año como mínimo y asuman la representación de la ONG a la que pertenecen y acreditándose la representación de la organización.

• Cada solicitante deberá presentar un único proyecto.
• Sólo se admitirán aquellos proyectos que vayan a ser financiados mayoritariamente por el Ayuntamiento de Godella.



• Todas las asociaciones o entidades solicitantes deberán disponer de NIF.

• Deberán aportar una copia de los estatutos de la asociación o entidad adaptados a la nueva Ley reguladora del Derecho de Asociación (1/2002 de 22 de marzo), con el visado de depósito de estatutos, así como copia de la Resolución de la Consellería de Administración Pública por la que se inscribe o adaptada la asociación en el Registro de Asociaciones correspondiente, si no lo han entregado con anterioridad en el Registro Municipal de Asociaciones.

• Los solicitantes, además, deberán presentar, en caso de haber sido adjudicatarios de anteriores ayudas, declaración acreditativa de haber sido justificada la aplicación de la subvención a cuyo fin fue solicitada y/o concedida dicha subvención.

CAPÍTULO IV.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROECIMIENTO

La Comisión sobre Fondos de Solidaridad Internacional, estará compuesta por dos representantes (titular/suplente) propuestas por cada grupo político municipal más dos miembros delegados del Consejo de Participación Ciudadana y presidido por el presidente/a de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, emitiendo éste, informe favorable o desfavorable, a la Comisión Informativa de Servicios Sociales quienes dictaminarán el expediente y elevarán la propuesta al órgano competente (al Pleno municipal), para alcanzar la resolución del procedimiento de dicho expediente.

CAPÍTULO V.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, serán presentadas en el Registro de Entrada del Ayuntamiento en horario de 9:00 a 13:30 horas, en horario de atención al público, en la calle Mayor, 45-bajo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para resolver cualquier duda o aclaración deberá contactar en el teléfono 963641152, de Servicios Sociales en horario arriba citado, preguntar por D. Israel Sánchez.

El plazo de presentación de instancias de petición de ayudas será del 13 de Febrero al 13 de Marzo del 2009, ambos inclusive. La Comisión de Solidaridad informará sobre las peticiones recibidas antes del 31 de Mayo del corriente. El Pleno resolverá en el plazo máximo de tres meses a partir del acuerdo de concesión de la ayuda y la resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La convocatoria se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y se notificará a las asociaciones.

Los defectos apreciados en la solicitud o la falta de documentación podrán ser subsanados en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su notificación, según establece el artículo 71.1 de la LRJ-PAC, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en artículo 42 de la misma Ley.

CAPÍTULO VI.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE

Se deberá presentar la siguiente documentación:

Modelo de solicitud de ayuda y documentación que acompaña, facilitado por el Ayuntamiento, firmada por el Presidente/a o representante de la ONG o por la persona peticionaria.

Si la ONG no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, deberá aportar un acopia de los Estatutos y de la resolución de inscripción en el Registro de Asociaciones y/o Entidades, así como certificado del número de socios.
Certificación bancaria, de la entidad o Caja de Ahorros indicando el número de cuenta corriente donde debe efectuarse el ingreso en caso de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO VII.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO

El Ayuntamiento de Godella consignará en el presupuesto municipal para el año 2009, en la Partida 463 48000, un cantidad de 40.000 € en concepto de Fondo de Solidaridad Internacional.

Vistos los proyectos presentados para el ejercicio económico del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, si queda pendiente por repartir alguna cantidad en dicha Partida, serán liquidadas entre las asociaciones que a fecha 15 de diciembre de 2009, por algunas circunstancias de extremada emergencia que puedan surgir, durante los últimos días del año 2009, sin tener que ser convocada nuevamente la Comisión de Solidaridad.

El Ayuntamiento de Godella podrá declarar desierta la adjudicación de las subvenciones cuando los peticionarios no reúnan los requisitos o no cumplan con las obligaciones previstas en estas bases.

Una vez se haya establecido la cuantía que le corresponde a cada beneficiario (según los requisitos, obligaciones y criterios de valoración) si existiera crédito sobrante, el Ayuntamiento podrá optar por consignar mayor cantidad en el presupuesto del año siguiente o repartirla conforme a los criterios que se consideren oportunos entre los beneficiarios a los que corresponde la subvención.




CAPÍTULO VIII.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios y las puntuaciones, para la selección de los proyectos a subvencionar serán los siguientes:

a) CRITERIO HUMANO. Sector de población al que va dirigido.
• Discapacitados, enfermos físicos y mentales: 2 puntos
• Sectores de población: mujer, infancia, juventud y tercera edad: 1 punto.

b) ZONA GEOGRÁFICA.
• Zona que haya padecido una catástrofe natural o guerra: 1,5 puntos
• Tercer Mundo: Zonas rurales y urbanas: 1 punto.

c) AUTOIMPLICACION. Colaboran y se implican en el proyecto: 1 punto

d) SECTOR DE COOPERACIÓN.
• Salud: 2 puntos.
• Educación: 1,5 puntos.
• Infraestructuras: 1 punto.
• Creación de empleo: 1 punto.
• Participación en actividades municipales en Godella: 1 punto

e) FIABILIDAD DEL PROEYCTO: Valorar la organización, objetivos y recursos materiales y humanos disponibles: 1 punto.

f) INSTRUMENTO DE VALORACIÓN y seguimiento que faciliten la obtención de información continua y sistematizada sobre la evolución del proyecto: 1 punto.

Los servicios técnicos informarán basándose en estos criterios y la Comisión de solidaridad realizará propuesta de dictamen sobre los mismos.

CAPÍTULO IX.- OBLIGACIONES Y NOTIFICACIÓN

Son obligaciones de los beneficiarios:

 Presentar toda la documentación exigida en esta convocatoria. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan, se requerirá para que en el plazo de 15 días se subsanen, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida su petición.

 En caso de que el Ayuntamiento de Godella, organizara algún acto o actividad relacionada con el área de la ONG a la que se conceda ayuda, ésta deberá participar obligatoriamente en dichas actividades si así se solicitase.




 Los adjudicatarios de las subvenciones deberán justificar que éstas han sido aplicadas al fin par el que fuera concedidas, mediante memoria justificativa, facturas originales del proyecto, etc.

 Hacer constar en todos los materiales divulgativos y de publicidad de la actividad subvencionada la frase “Con la colaboración del Ayuntamiento de Godella, Concejalía de Servicios Sociales.

El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta convocatoria, dará lugar a la no consideración de la petición o a la revocación de la concesión de la ayuda, y se tendrá en cuenta a la hora de solicitar nuevas ayudas.

Son obligaciones del Ayuntamiento:

• Resolver la concesión de subvenciones en el plazo máximo de 3 meses a partir del acuerdo de concesión de las mismas.
• Notificar el acuerdo plenario de concesión a los beneficiarios de la subvención.
• A publicar la concesión de las subvenciones en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el boletín o revista municipal de Godella, en todos los paneles informativos municipales y en los medios que se estimen oportunos.

CAPÍTULO X.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Una vez concedida la subvención, a través de la resolución oportuna y convenientemente notificada por este Ayuntamiento, los peticionarios deberán justificar su gasto mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado, expedido por el representante legal de la entidad, de la realización del programa presentado.
b) Memoria justificativa del proyecto realizado que evalúe los resultados alcanzados y que tendrá el siguiente contenido orientativo, dependiendo de la importancia del proyecto subvencionado:

1) Finalidad
2) Denominación del programa.
3) Colectivo de actuación
4) Plazo de ejecución del programa.
5) Localización territorial del programa
6) Número de usuarios directos
7) Materiales utilizados.
8) Actuaciones realizadas
9) Resultados obtenidos del programa certificados y valorados.
10) Desviaciones respecto a objetivos previstos.
11) Conclusiones


c) Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas, con todos sus elementos.

Las justificaciones serán fiscalizadas por el Servicio de Intervención.



CAPÍTULO XI.- MODIFICACIÓN Y RENUNCIA

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones u organismos públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad a que se halle afectado aquélla. La renuncia se formalizará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.

CAPÍTULO XII.- REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS.

Procederá al reintegro a las arcas municipales de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía legal establecida, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación conforme a lo prevenido en estas bases, o, en su caso, la no aprobación de la documentación presentada.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento del programa que el que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas para las entidades subvencionadas con motivo de la concesión de la subvención.
e) Responsable último la persona o entidad residente en Godella que le represente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

CAPÍTULO XIII.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La mera presentación de la solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de estas bases y, en lo no previsto en las mismas, será de aplicación las Bases de Ejecución del Presupuesto y lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

Godella, 09 de febrero de 2009